Para accede a la  Resolución de 12 de noviembre de 2020 (Pincha encima), de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021

    Relación de aprobados.- Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

     

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    Se acerca la navidad de 2020 y, con ello, una nueva ilusión por poner un granito de arena en la causa solidaria que cada día del año desempeñan los compañeros y compañeros de SOTERMUN, la ONG de USO cuya premisa es actuar con plena conciencia como instrumento de lucha por un Orden Social y Económico internacional realmente justo y solidario.

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    La Agencia tributaria ha instaurado un servicio para poder darse de alta en el sistema clave. Para poder solicitarlo hay que seguir los siguientes pasos:

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    Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal:

    • Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    • Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

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    El 21 de mayo de 2019, se publicó en el DOE la ORDEN de 17 de mayo de 2019 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso desde el Grupo V, Categoría de Peón Especializado, Especialidad Lucha contra Incendios al Grupo IV, Categoría de Bombero Forestal Conductor, convocatoria encuadrada dentro del Plan de Ordenación de recursos humanos del Plan INFOEX. En dicho Plan de Ordenación, se contempla que las diferentes medidas contenidas en el mismo estarían finalizadas el 31 de diciembre de 2019, con lo que llevamos ya casi un año de retraso con el consiguiente perjuicio económico que están sufriendo estos trabajadores. 

    El examen de esta convocatoria se realizó el 26 de octubre de 2019 y las notas se publicaron el 13 de noviembre, hace ya un año, sufriendo este proceso una ralentización interesada por parte de la Administración y consentida por las centrales sindicales con representación en la Mesa de Negociación. Las 436 personas que están en esta situación, están dejando de percibir la correspondiente subida salarial que les correspondería por el cambio de grupo, cantidad que estaría en torno a los 140€ mensuales para cada uno, con lo que la Junta está dejando de abonar a estos trabajadores, en su conjunto, un total de más 60.000€ mensuales. 

    Este cambio de grupo se contempló como un reconocimiento para el paso a la categoría de bombero forestal conductor, algo que se ha convertido en un nuevo engaño a este colectivo de trabajadores que llevan sufriendo año tras año la dejadez de la Administración, con la complicidad de los sindicatos de la Mesa de Negociación, sintiéndose utilizados como moneda de cambio en negociaciones de mejoras laborales para otros colectivos.  Las y los empleados públicos de la Junta de Extremadura adscritos al Plan INFOEX, tienen limitados una serie de derechos con respecto al resto de sus compañeros de la Junta de Extremadura, como son la imposibilidad de disfrutar sus días de vacaciones y asuntos particulares desde el mes de mayo hasta el mes de octubre, la obligación de estar disponibles 15 días al mes y personarse en su reten en 30 minutos sin percibir retribución alguna por ello, no percibir retribución alguna por conducir vehículos, no perciben retribución alguna por las horas de trabajo nocturnas, todas ellas avaladas por la aprobación en Mesa de Negociación entre la Administración y las centrales sindicales pertenecientes a la misma.

    Desde USO instamos a la Junta a que se finalice este proceso de cambio de grupo a la mayor brevedad posible, se proceda a realizar un reconocimiento real de las funciones desempeñadas por este colectivo de trabajadores con la implantación de la categoría real de bombero forestal y que se habrá un proceso de negociación real donde los representantes del colectivo expongas las necesidades reales que existen. Desde USO también queremos informar a la Junta que, si no se mejoran las condiciones laborales de este colectivo de trabajadores olvidados por la Administración y los sindicatos de la Mesa de Negociación, no descartamos emprender acciones mas contundentes de cara a la próxima campaña de peligro alto de incendios.

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    Hace escasas fechas el Juzgado de 1a Instancia N. 7 de Badajoz dictaba sentencia contra la aseguradora Helvetia Compañía Suiza S.A., tras negarse la aseguradora a abonar a un trabajador municipal, agente de la Policía Local, la cobertura de la defensa jurídica que tenía fijada la póliza del vehículo policial en la cantidad de 1.000 €.

    Los hechos tienen su origen la noche del 10 de diciembre de 2018, cuando dos agentes de la Policía Local que se dirigían a impedir un robo en un establecimiento de la ciudad sufrieron un accidente con el vehículo patrulla V-40 en la Pza. Reyes Católicos sufriendo heridas de diversa consideración y por las que tuvieron que ser resarcidos, tanto por la aseguradora, como por el propio Ayuntamiento, ya que lo verdaderamente grave resultó que el vehículo policial estuviera circulando sin la ITV en vigor y con pleno conocimiento del Jefe del Cuerpo, como así quedó demostrado.

    Pese a todo, la póliza de seguro del vehículo patrulla fijaba una cobertura de defensa jurídica para los ocupantes de 1.000 €, cantidad que Helvetia se ha negado a reconocer al conductor por el hecho de “confiar su propia defensa jurídica a una persona ajena a la compañía o hacer uso de su derecho de elección de profesionales”, tal y como recogía la cláusula n.o 12 del contrato.

    Se recoge en la sentencia que “la demandada (Helvetia) realiza una interpretación errónea de la cláusula, puesto que en su contestación excluye los daños causados por el mal estado de los neumáticos, cuando el tenor literal de la cláusula de exclusión se ciñe a los supuestos en los que únicamente se produzcan daños en los neumáticos (sin relación a la causa de los mismos)”. Además, se puede interpretar de lo recogido en la sentencia que Helvetia pretendía no hacerse cargo de los gastos derivados de la defensa jurídica designada libremente por el conductor amparándose en que el accidente podría haberse debido al mal estado de los neumáticos, hecho que no queda acreditado por parte de la compañía según la Magistrada.

    Sea como fuere, desde USO consideramos muy grave el hecho de que se estuviera permitiendo por parte del Jefe del Cuerpo que el vehículo policial accidentado estuviera patrullando sin la ITV en vigor, pese a que desde la unidad encargada de la supervisión de los vehículos se le hubiera advertido que el vehículo no podía circular; y por otro lado, e igualmente no menos grave, que la compañía aseguradora haya tratado de “rapiñar” el derecho a la libre designación de la defensa jurídica a los policías accidentados.

    Por todo ello, emplazamos al Sr. Alcalde a que se deje de contratar en lo sucesivo por parte del Ayto. de Badajoz ninguna póliza más con Helvetia y se exijan las responsabilidades oportunas sobre las garantías de las coberturas a quienes tengan adjudicada la contratación de dichas pólizas por parte del Ayuntamiento.

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