Antonio Esteban

    Antonio Esteban

    Correspondiendo con el día Internacional del Cáncer de Pulmón, tras el trabajo que se viene realizando la sección sindical de FAC-USO pertenecientes al Consorcio de Bomberos de Badajoz.

    En lo concerniente a los riesgos que están expuestos el colectivo de Bomberos, aclara el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo):

    …. “el cuerpo de bomberos, se debe cumplir con lo exigido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo a exposición al amianto, ya que son trabajadores susceptibles de estar expuestos al amianto y, por tanto, este riesgo deberá estar reflejado en la evaluación de riesgos correspondiente.

    No obstante, la obligación de aplicación de ese Real Decreto va más allá, requiera de la inscripción en el RERA (registro de empresas con riesgo de exposición al amianto), puesto que, entre otras obligaciones, se debe disponer de un plan de trabajo aprobado previamente por la autoridad laboral correspondiente (art. 11 y 12 del RD 396/2006), adecuado, cuando así sea, al carácter no programable con antelación de los trabajos derivados de emergencias y siniestros en el que estos profesionales pueden verse involucrados (art. 11.4 del Real Decreto 396/2006).

    Asimismo, cabe resaltar la necesidad de utilizar equipos de protección individual adecuados al riesgo de exposición al amianto, así como el establecimiento de protocolos de descontaminación de los trabajadores, trajes, equipos o vehículos cuando ha existido una exposición al amianto durante la intervención.

     

     

     

    Oficialmente se publican, cuestionario y plantilla del ejercicio de la convocatoria para Lista de Espera de Bombero Forestal Conductor de la Comunidad Autónoma de Extremadura (celebrado el sábado 31 de octubre pasado próximo). Se adjuntan archivos informativos.

    Publicado en INFOEX

    Hace escasas fechas el Juzgado de 1a Instancia N. 7 de Badajoz dictaba sentencia contra la aseguradora Helvetia Compañía Suiza S.A., tras negarse la aseguradora a abonar a un trabajador municipal, agente de la Policía Local, la cobertura de la defensa jurídica que tenía fijada la póliza del vehículo policial en la cantidad de 1.000 €.

    Los hechos tienen su origen la noche del 10 de diciembre de 2018, cuando dos agentes de la Policía Local que se dirigían a impedir un robo en un establecimiento de la ciudad sufrieron un accidente con el vehículo patrulla V-40 en la Pza. Reyes Católicos sufriendo heridas de diversa consideración y por las que tuvieron que ser resarcidos, tanto por la aseguradora, como por el propio Ayuntamiento, ya que lo verdaderamente grave resultó que el vehículo policial estuviera circulando sin la ITV en vigor y con pleno conocimiento del Jefe del Cuerpo, como así quedó demostrado.

    Pese a todo, la póliza de seguro del vehículo patrulla fijaba una cobertura de defensa jurídica para los ocupantes de 1.000 €, cantidad que Helvetia se ha negado a reconocer al conductor por el hecho de “confiar su propia defensa jurídica a una persona ajena a la compañía o hacer uso de su derecho de elección de profesionales”, tal y como recogía la cláusula n.o 12 del contrato.

    Se recoge en la sentencia que “la demandada (Helvetia) realiza una interpretación errónea de la cláusula, puesto que en su contestación excluye los daños causados por el mal estado de los neumáticos, cuando el tenor literal de la cláusula de exclusión se ciñe a los supuestos en los que únicamente se produzcan daños en los neumáticos (sin relación a la causa de los mismos)”. Además, se puede interpretar de lo recogido en la sentencia que Helvetia pretendía no hacerse cargo de los gastos derivados de la defensa jurídica designada libremente por el conductor amparándose en que el accidente podría haberse debido al mal estado de los neumáticos, hecho que no queda acreditado por parte de la compañía según la Magistrada.

    Sea como fuere, desde USO consideramos muy grave el hecho de que se estuviera permitiendo por parte del Jefe del Cuerpo que el vehículo policial accidentado estuviera patrullando sin la ITV en vigor, pese a que desde la unidad encargada de la supervisión de los vehículos se le hubiera advertido que el vehículo no podía circular; y por otro lado, e igualmente no menos grave, que la compañía aseguradora haya tratado de “rapiñar” el derecho a la libre designación de la defensa jurídica a los policías accidentados.

    Por todo ello, emplazamos al Sr. Alcalde a que se deje de contratar en lo sucesivo por parte del Ayto. de Badajoz ninguna póliza más con Helvetia y se exijan las responsabilidades oportunas sobre las garantías de las coberturas a quienes tengan adjudicada la contratación de dichas pólizas por parte del Ayuntamiento.

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